Articulo 41 Universidades de la Región

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Artículo 41. Régimen jurídico.

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1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la normativa estatal vigente que les sea de aplicación.

2. El personal docente e investigador contratado, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la presente Ley y en sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como por los estatutos de las universidades, por los convenios colectivos de aplicación y por la restante legislación laboral que les resulte de aplicación.