Articulo 41 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 41. Medidas de igualdad.

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1. Los entes del sector público autonómico incorporarán, en los pliegos de licitación, cláusulas sociales en materia de igualdad de género que refuercen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, de forma singular, la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato y en el acceso al empleo, así como en la clasificación profesional, promoción, permanencia, estabilidad, formación, calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y extinción en el marco del mismo.

Se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención, debiendo velar las empresas adjudicatarias de los contratos del sector público autonómico por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.

2. La configuración de los servicios o la selección de las características técnicas de los bienes a suministrar que tengan por receptora última a una persona física deberán atender a las particularidades biológicas, psicológicas y sociales de las mujeres y los hombres, en aquellos contratos en los que resulte adecuado por su objeto, con especial énfasis en el campo de la investigación y la atención médica. En particular, los resultados y las conclusiones de los estudios y las estadísticas incluirán un desglose por sexos de los mismos.

3. En los contratos que tengan por objeto la atención a las víctimas de violencia de género o el desarrollo de acciones encaminadas al impulso de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se ponderará, entre los criterios de adjudicación, el cumplimiento de las condiciones necesarias para obtener un distintivo o una marca de excelencia en materia de igualdad, emitidos por organismo autorizado, o, en general, la adopción de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades por razón de género, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.

4. En los contratos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación en relación con la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, los pliegos de licitación valorarán el hecho de que las empresas licitadoras hayan adoptado medidas con ese mismo fin dentro de su organización, siempre que esas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023