Articulo 41 Uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 41. Capacitación lingüística para el desempeño profesional.
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1. Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 1.2 del presente decreto foral promoverán la progresiva capacitación de su personal en el uso del euskera como lengua de relación con la ciudadanía.
2. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera organizará cursos de capacitación en euskera tendentes a asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de personal capacitado en dicha lengua, con el fin de hacer posible el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Foral del Euskera, en este decreto foral y en la normativa que, en su caso, lo desarrolle.
3. Reglamentariamente se fijarán las modalidades de los cursos a los que hace referencia el apartado anterior, las condiciones de acceso y participación en dichos cursos, así como las obligaciones que deberán asumir quienes voluntariamente participen en ellos.
4. Las actividades formativas se organizarán de manera que posibiliten en la mayor medida posible la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
5. Las autoridades y los órganos de dirección correspondientes colaborarán en la elaboración y cumplimiento posterior de los planes de formación en euskera.
