Articulo 41 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 41. La calificación.
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1. La calificación constituye el procedimiento administrativo por el cual se comprueba si una vivienda satisface los requisitos exigidos para las viviendas protegidas y, si procede, se declara dicha condición.
2. Las viviendas de promoción pública construidas sobre terrenos del inventario de suelo para vivienda pública tendrán la condición de viviendas protegidas sin necesidad de calificación.
