Articulo 41 Vivienda protegida

Articulo 41 Vivienda protegida

Ver Indice
»

Artículo 41. Obligación de comparecencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas están obligadas a comparecer para deponer en actuaciones que se tramiten en el órgano competente en materia de vivienda en aplicación de la legislación de viviendas protegidas en calidad de denunciante, denunciado, expedientado, perito o testigo.