Articulo 41 Vivienda protegida
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Artículo 41. Obligación de comparecencia.

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Las Administraciones públicas y las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas están obligadas a comparecer para deponer en actuaciones que se tramiten en el órgano competente en materia de vivienda en aplicación de la legislación de viviendas protegidas en calidad de denunciante, denunciado, expedientado, perito o testigo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014