Articulo 411 Código civil
Ver Indice
»Artículo 411
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El derecho al aprovechamiento de aguas públicas se extingue por la caducidad de la concesión y por el no uso durante veinte años.
Modificaciones
- Artículo modificado (411 (se deroga en cuanto se oponga a lo establecido en la Ley 29/1985)) por LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
(BOE de 08-08-1985) en vigor desde 01-01-1986
