Articulo 411 Navegación marítima

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Artículo 411. Interés en el flete.

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1. El seguro del flete comprende el precio por el transporte de mercancías o pasajeros, tanto en curso de realización como esperado. Incluye también el beneficio que se deriva para el porteador del transporte de sus propias mercancías.

2. El valor asegurable del flete viene dado por su importe bruto.