Articulo 41110 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 411-10. Régimen de funcionamiento de las comisiones sectoriales
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-1 Para el ejercicio de sus funciones las comisiones sectoriales pueden reunirse las veces que consideren conveniente.
-2 En lo que no está previsto por su reglamento de funcionamiento se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.
-3 Las comisiones sectoriales sujetan su acción al ámbito de decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 411-7 del presente Decreto.
