Articulo 41111 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 411-11. Retribuciones
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Los miembros de la Mesa del Turismo y de los grupos específicos de trabajo, así como las personas que sean invitadas en el marco de su funcionamiento, no tienen derecho a percibir ninguna retribución económica por asistir, desplazarse ni ejercer sus respectivas funciones.
