Articulo 4112 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 411-2. Funciones
Son funciones de la Mesa del Turismo las siguientes:
a) Cooperar en la definición y ejecución de las políticas turísticas.
b) Emitir los informes que le sean encomendados por el consejero o consejera.
c) Evaluar los datos y estadísticas sobre la actividad turística.
d) Proponer la creación de nuevos productos turísticos y definir la política de información, difusión y atención turística.
e) Colaborar en la implantación y desarrollo del sistema de calidad turística y de los procesos y proyectos que se deriven.
f) Recomendar y proponer actuaciones en el ámbito de la formación en turismo.
g) Proponer líneas prioritarias de análisis, investigación e innovación en el ámbito turístico.
h) Proponer iniciativas y actuaciones en materia turística que considere adecuadas para la planificación, programación, estrategia, calidad e inteligencia en el ámbito del turismo en Cataluña.
i) Estudiar y promover inversiones que impulsen un turismo sostenible y responsable en el territorio.
j) Impulsar el emprendimiento y crecimiento empresarial en el ámbito del turismo, procurando el fortalecimiento de su tejido.
k) Promover la calidad del empleo en el sector turístico.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020