Articulo 4115 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4115 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 411-5. Adquisición de la herencia

Vigente

El heredero adquiere la herencia deferida con la aceptación, pero los efectos de esta se retrotraen al momento de la muerte del causante.