Articulo 4116 Código Civil de Cataluña
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Artículo 411-6. Posesión

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El heredero que acepta la herencia solo tiene su posesión si la toma, y se entiende que continúa la del causante sin interrupción.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003