Articulo 4117 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 411-7. Pactos sucesorios
Vigente
Son nulos los contratos o pactos sobre sucesión no abierta, salvo los admitidos por el presente código.
Son nulos los contratos o pactos sobre sucesión no abierta, salvo los admitidos por el presente código.