Articulo 4118 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 411-8. Inexistencia de reservas y reversiones legales
Vigente
Los bienes adquiridos por título sucesorio o por donación de acuerdo con el presente código no están sujetos a ninguna reserva hereditaria ni reversión legal.

