Articulo 4124 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones
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»Artículo 412-4. Reconciliación y perdón
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1. Las causas de indignidad sucesoria no producen efectos:
a) Si el causante otorga la disposición a favor del indigno conociendo la causa de indignidad.
b) Si el causante, conociendo la causa de indignidad, se reconcilia con el indigno por actos indudables o lo perdona en escritura pública.
c) En las disposiciones hechas en pacto sucesorio, si la facultad de revocación atribuida al causante caduca.
2. La reconciliación y el perdón son irrevocables.
