Articulo 4126 Libro cuart...sucesiones

Articulo 4126 Libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones

Ver Indice
»

Artículo 412-6. Ineficacia

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las atribuciones sucesorias que correspondan por cualquier título a una persona indigna de suceder son ineficaces. También lo son las disposiciones hechas a favor de una persona inhábil.

2. La causa de ineficacia debe ser invocada por la persona o personas que resultarían inmediatamente favorecidas por la sucesión en el supuesto de que se declarase la indignidad o inhabilidad.

3. La causa de ineficacia, si la persona afectada no la reconoce, debe ser declarada judicialmente.