Articulo 414 Código civil
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»Artículo 414
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Nadie puede penetrar en propiedad privada para buscar aguas o usar de ellas sin licencia de los propietarios.
Modificaciones
- Artículo modificado (414 (se deroga en cuanto se oponga a lo establecido en la Ley 29/1985)) por LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
(BOE de 08-08-1985) en vigor desde 01-01-1986
