Articulo 414 Navegación marítima

Articulo 414 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 414. Póliza estimada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el seguro de buques, embarcaciones y artefactos navales se presumirá que el valor declarado en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato es un valor estimado vinculante para las partes del contrato, salvo dolo por parte del asegurado o cuando por error sea notablemente superior al valor del interés.