Articulo 414 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.

Vigente

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1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.