Articulo 414 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 414. Vigencia de la certificación negativa.
Vigente
1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.
2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informacion del registro mercantil central.
(BOE de 09-02-2008) en vigor desde 10-02-2008