Artículo 415 bis TR. Ley Concursal

Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.

Ver Indice
»

Artículo 415 bis. Publicidad de los bienes y derechos objeto de liquidación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de concursado persona jurídica, la administración concursal, una vez establecidas las reglas especiales de liquidación o acordado que la liquidación se realice mediante las reglas legales supletorias, deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa en los términos que reglamentariamente se determinen.