Articulo 415 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.
Vigente
1. No pueden ser testigos en los testamentos.
a) Los menores de catorce años y los demás incapaces para testar.
b) Los totalmente sordos o ciegos y los mudos que no puedan escribir.
c) Los favorecidos por el testamento.
d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.
2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011