Articulo 415 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 415. Incapacidad para ser testigo.

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1. No pueden ser testigos en los testamentos.

a) Los menores de catorce años y los demás incapaces para testar.

b) Los totalmente sordos o ciegos y los mudos que no puedan escribir.

c) Los favorecidos por el testamento.

d) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del heredero instituido o del legatario designado y del Notario o persona ante quien se otorguen.

2. Estas prohibiciones se aplican también a los facultativos, intérpretes y expertos que intervengan en el testamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011