Articulo 415 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 415.
Vigente
La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996