Articulo 415 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 415 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 415

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Serán invitadas a prestar su declaración por escrito las personas mencionadas en el párrafo segundo del artículo 411 y en el apartado 7 del artículo 412, remitiéndose al efecto al Ministerio de Justicia, con atenta comunicación para el de Asuntos Exteriores, un interrogatorio que comprenda todos los extremos a que deban contestar, a fin de que puedan hacerlo por vía diplomática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882