Articulo 4154 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 4.15-4. Cuota
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1. La cuota de la tasa en el registro de explotaciones ganaderas es de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 25 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
2. La cuota de la tasa en el registro del sector de la alimentación animal y del ámbito de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano es de 100 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial y de 50 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de la modificación de los datos registrales.
3. La cuota de la tasa en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos es:
a) Transportistas con carácter comercial o lucrativo:
- 20,85 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, la tramitación de la solicitud de la inscripción para la modificación de los datos registrales del transportista y por la emisión de duplicados de la autorización de transportista.
- 10,40 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción de renovación.
b) Medios de transporte por carretera:
- 10,30 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales y por la renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo de hasta 8 horas.
- 100,00 euros por la tramitación de la solicitud de inscripción inicial, por la modificación de los datos registrales y por la renovación de los medios de transporte que realizan trayectos con carácter comercial o lucrativo de más de 8 horas.
- 10,30 euros por la emisión de duplicados de los certificados de aprobación de los medios de transporte.
- Modificación realizada (letras a) y b) del apdo. 3) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Modificación realizada (4.15-4) por LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
(GC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (4.15-4 (apdo. 3)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (4.15-4) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado (4.15-4, se añade) por LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
(GC de 13-03-2015) en vigor desde 14-03-2015
