Articulo 417 Código civil
Ver Indice
»Artículo 417
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sólo el propietario de un predio u otra persona con su licencia puede investigar en él aguas subterráneas.
La investigación de aguas subterráneas en terrenos de dominio público sólo puede hacerse con licencia administrativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (417 (se deroga en cuanto se oponga a lo establecido en la Ley 29/1985)) por LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
(BOE de 08-08-1985) en vigor desde 01-01-1986
