Articulo 417 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 417. Testadores.

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1. Los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes, pueden testar de mancomún, aun fuera de Aragón.

2. Si uno de los dos testadores es aragonés y el otro no lo tiene prohibido por su ley personal, pueden testar mancomunadamente, incluso fuera de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011