Articulo 418 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 418. Objeto y régimen jurídico.
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1. Las Comisiones Territoriales de Valoración de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son los órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, especializados en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos territoriales, que coinciden con las provincias de igual nombre.
2. El régimen orgánico y funcional de las Comisiones Territoriales de Valoración se rige por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos de esta sección.
3. Las Comisiones Territoriales de Valoración ejercen sus funciones integradas en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, y corresponde a la misma la preparación e informe de sus asuntos, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.
4. Los acuerdos de las Comisiones Territoriales de Valoración ponen fin en todo caso a la vía administrativa y contra los mismos cabe interponer recurso potestativo de reposición previo a la vía contencioso-administrativa. La fecha de dichos acuerdos constituye el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en la legislación expropiatoria.
