Articulo 419 se aprueba e...lla y León

Articulo 419 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 419. Funciones.

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Las Comisiones Territoriales de Valoración deben ejercer las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos territoriales:

a) Determinar el justiprecio en los procedimientos de expropiación que se tramiten como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria llevado a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales, los Municipios y las demás entidades locales de Castilla y León. A tal efecto las Comisiones deben:

1) A la vista de las hojas de aprecio formuladas, decidir motivada y ejecutoriamente sobre el justiprecio que corresponda a los bienes y derechos objeto de expropiación.

2) Hacer expresa referencia en sus resoluciones a los criterios de valoración empleados, con relación a lo dispuesto en la legislación aplicable.

3) Adoptar sus resoluciones en el plazo de tres meses, prorrogable como máximo hasta seis cuando las características del procedimiento aconsejen una inspección detallada.

4) Valorar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando dicha responsabilidad haya sido previamente reconocida pero no haya sido cuantificada en vía judicial o administrativa. Esta función puede ejercerse también respecto de las indemnizaciones de las Diputaciones Provinciales, los Municipios y las demás entidades locales de Castilla y León, previa solicitud de cualquiera de dichas Administraciones públicas, sea para un expediente concreto o con carácter general.