Articulo 419 Código civil
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»Artículo 419
Vigente
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS.
(BOE de 08-08-1985) en vigor desde 01-01-1986