Articulo 419 Procesal militar
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»Artículo 419.
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A los testigos y acusados que residieran fuera de la demarcación del Juzgado, o aun cuando residiendo en la misma tuvieran su domicilio a considerable distancia, a criterio del Juez Togado, se les recibirá declaración por acto de comunicación judicial. No obstante, cuando el Juez Togado considere conveniente la asistencia de los mismos a la celebración del juicio, lo acordará así por resolución motivada.
