Artículo 419 Régimen específico de tasas

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Artículo 419. Cuantía.

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La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas:

1. Entre 1 y 10 parcelas (por parcela): 100,00 euros.

2. Entre 11 y 20 parcelas (por parcela): 130,00 euros.

3. Entre 21 y 30 parcelas (por parcela): 145,00 euros.

4. Más de 30 parcelas (por parcela): 160,00 euros.

Modificaciones