Articulo 419 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 419. Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.
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Las denominaciones de aquellas sociedades y demás entidades inscritas que hubieren sido canceladas en el Registro Mercantil, caducarán transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad o entidad, cancelándose de oficio en la sección de denominaciones.
