Articulo 42 Accesibilidad de Cataluña
Artículo 42. Contenido de los planes de accesibilidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las administraciones públicas deben elaborar planes de accesibilidad, en el ámbito de las propias competencias, que identifiquen y planifiquen las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación alcancen, mediante ajustes razonables, las condiciones de accesibilidad establecidas por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo. Las administraciones pueden incluir la elaboración de estos planes en los contratos de servicios que subscriban con las entidades que gestionen servicios públicos en régimen de concesión.
2. Los planes de accesibilidad elaborados por los entes locales y los departamentos de la Generalidad deben contener una diagnosis de las condiciones existentes; determinar las actuaciones necesarias para hacer accesibles los ámbitos mencionados en el apartado 1 que son de su competencia; establecer criterios de prioridad que permitan decidir qué actuaciones deben ejecutarse en distintos periodos; definir las medidas de control, seguimiento, mantenimiento y actualización necesarias para garantizar que, una vez alcanzadas las condiciones de accesibilidad, perduren a lo largo del tiempo, y establecer el plazo máximo para su revisión, de acuerdo con los criterios establecidos por reglamento.
3. Cada municipio debe tener un plan municipal de accesibilidad que debe incluir todos los ámbitos y territorios de su competencia. Dicho plan de accesibilidad, si el ente local lo estima oportuno, puede integrarse en otros documentos análogos, bien de tipo general, como el Plan de actuación municipal, bien de tipo sectorial, como el Plan de movilidad urbana. El Plan municipal de accesibilidad puede incorporar el Plan de mantenimiento de los espacios y edificios de titularidad pública a que hace referencia el artículo 37 o hacer referencia a su desarrollo en documentos específicos, en función de la complejidad de su contenido. Asimismo, el Plan municipal de accesibilidad puede completarse con planes sectoriales que regulen actuaciones en materia de accesibilidad en otros ámbitos de gestión municipal.
4. Los municipios limítrofes con menos de diez mil habitantes cada uno pueden optar por redactar un plan de accesibilidad conjunto de ámbito supramunicipal. En dicho supuesto, corresponde a cada uno de los municipios la aprobación del plan y la ejecución de las actuaciones que afectan a su territorio.
5. Las administraciones locales deben garantizar un proceso participativo de la ciudadanía, especialmente de los distintos colectivos de personas con discapacidad, en la elaboración de los planes municipales de accesibilidad. El documento aprobado debe incluir la información sobre este proceso.
