Articulo 42 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 42. Accesibilidad en el transporte y en la comunicación

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Las administraciones públicas de Galicia con competencia para regular y autorizar la concesión, uso y utilización de los medios de transporte, servicios de la sociedad de la información y telecomunicaciones a que se refiere esta ley observarán en sus disposiciones y harán cumplir en los expedientes que a tal efecto se tramiten las determinaciones de la presente ley y las que se establezcan reglamentariamente.