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Articulo 42 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes

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Artículo 42. Principios generales

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Las infracciones a la presente ley serán sancionadas según los trámites y con las garantías procedimentales dispuestas en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, así como en las normas de la Generalitat dictadas en la materia.