Articulo 42 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 42. Criterios específicos de selección.
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1.- En función de la modalidad de acogimiento familiar que pretenda constituirse habrán de tenerse en cuenta, asimismo, los criterios que se indican en los apartados siguientes. En todo caso, dichos criterios habrán de ser valorados y ponderados conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, atendiendo siempre al interés superior de la niña, del niño o adolescente, y a su mejor consecución.
2.- Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar en familia extensa se atenderá a los siguientes criterios:
a) La mayor comprensión de la problemática familiar de la persona menor de edad.
b) El mayor interés demostrado o atención prestada a la persona menor de edad con carácter previo a la medida de acogimiento.
c) Que la persona o familia ofrezca mayor estabilidad al mantenimiento de la medida de acogimiento.
d) Que la persona o familia mantenga una relación no conflictiva con los progenitores o con el tutor o la tutora de la persona menor de edad.
3.- Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar en familia ajena y existan varios núcleos que resulten adecuados, se dará prioridad a aquella familia que presente un mayor vínculo afectivo con la persona menor de edad, o que haya mantenido una relación o convivencia previa, positiva y adecuada.
4.- Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar permanente, y a igualdad de condiciones entre los distintos núcleos familiares que resulten adecuados, se dará prioridad a aquellas personas cuya diferencia de edad con la de la persona menor, en el momento de la selección, no sea superior a cuarenta y cinco años. Si se trata de una pareja, se tendrá en cuenta la diferencia de edad entre la persona integrante de la pareja que sea más joven y la de la persona menor.
5.- Cuando se pretenda constituir una medida de acogimiento familiar especializado será seleccionada, preferentemente, aquella persona o familia que por su disponibilidad, cualificación o experiencia profesional y personal, acreditada en el marco de un acogimiento familiar especializado previo que se hubiese formalizado a su favor, se adecue mejor a las características y necesidades específicas de la persona menor de edad objeto del acogimiento.
