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Articulo 42 acreditacion de situaciones Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 42. Acreditación de situaciones

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1. La acogida familiar o en guarda con finalidad de adopción se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la cual se haya formalizado, un certificado emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social, en la cual se haga constar la existencia del acogimiento familar o de la guarda con fines de adopción, y la entidad de los acogedores.

2. El acogimiento residencial se acreditará aportando certificación emitida por la conselleria competente en materia de bienestar social.

3. La situación de victima de violencia de género, terrorismo o desahucio se justificará aportando resolución judicial o administrativa la que se acredite esta circunstancia.

4. La condición de deportista se acreditará aportando fotocopia del Boletín Oficial del Estado o del Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el que figure el reconocimiento como tal, o certificado de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Superior de Deportes.

El lugar de entrenamiento se acreditará con certificado emitido por el representante legal del club o federación.

5. La condición de persona destinataria de la Renta Valenciana de Inclusión se acreditará mediante la cesión de los datos correspondientes entre las consellerias competentes en materia de renta valenciana de inclusión y de educación, manteniendo la confidencialidad de los datos de carácter personal previstos por la normativa sobre protección de datos.