Articulo 42 Actividad de producción de energía eléctrica
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Artículo 42. Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil.

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Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrán establecer excepciones a la adquisición de determinados combustibles mediante el mecanismo de subastas definido en el artículo anterior para aquellas instalaciones cuyo combustible no represente un volumen significativo para llevar a cabo dicho proceso. En estos supuestos el titular deberá presentar a la Secretaría de Estado de Energía al menos tres presupuestos de suministro de combustible, a partir de los cuales se determinará el suministro y el precio del combustible. En todo caso, el procedimiento de determinación del precio estará sometido a los principios de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015