Articulo 42 Actividad de producción de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 42. Excepciones de aplicación de la subasta para el suministro de combustible fósil.
Vigente
Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrán establecer excepciones a la adquisición de determinados combustibles mediante el mecanismo de subastas definido en el artículo anterior para aquellas instalaciones cuyo combustible no represente un volumen significativo para llevar a cabo dicho proceso. En estos supuestos el titular deberá presentar a la Secretaría de Estado de Energía al menos tres presupuestos de suministro de combustible, a partir de los cuales se determinará el suministro y el precio del combustible. En todo caso, el procedimiento de determinación del precio estará sometido a los principios de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-2015 en vigor desde 01-09-2015