Articulo 42 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 42. Autorización administrativa de desocupación.
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1. Son causas que pueden motivar la autorización administrativa de desocupación de una vivienda protegida, las siguientes.
a) Necesidad debidamente acreditada de trasladarse de domicilio por motivos laborales o de estudios.
b) Necesidad debidamente acreditada de trasladarse de domicilio por motivos de salud, ya concurran en el propietario de la vivienda protegida, o en cualquier miembro de su familia.
c) Cualquier otro que, a juicio del Departamento competente en materia de vivienda, pueda justificar la desocupación de la vivienda protegida, siempre y cuando se haya intentado previamente por su propietario la venta o alquiler de la misma, y se acredite la imposibilidad de ocupación por parte de un familiar de hasta 2.º grado de consaguinidad.
2. Las causas que motiven la solicitud de autorización administrativa para desocupar una vivienda protegida deben concurrir en la persona que la solicita con posterioridad a la fecha en que se hubiera elevado a escritura pública el contrato de adjudicación o compraventa de la vivienda protegida que se pretende desocupar.
3. La autorización administrativa de desocupación podrá concederse por un periodo de hasta 3 años en función de las necesidades que se aprecien en cada caso.
4. Asimismo, si se acredita la imposibilidad de ocupar la vivienda en el plazo legalmente establecido, se permitirá su uso por un familiar de hasta 2.º grado de consaguinidad siempre y cuando no se perciba precio o renta alguna como contraprestación.
