Articulo 42 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da apl... 152 y 147 de la LGP
Articulo 42 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 42 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Cuadragésimo segundo.-

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En los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales y otros expedientes relacionados con las mismas, gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1. f) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Expedientes de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva.

1. 1 Pensiones de invalidez

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Estar afectados por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes computados, en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

1. 2 Pensiones de jubilación

a) Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Carecer de rentas e ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en cada caso por la normativa vigente.

2. Expedientes de reconocimiento de complemento de pensión a titulares de pensiones no contributivas que residan en vivienda alquilada:

a) Que se acredita carecer de vivienda en propiedad

b) Que se acredita la condición de arrendatario en la fecha de la solicitud y que se tiene fijada la residencia habitual en la vivienda arrendada en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

3. Expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas de pago periódico a discapacitados por subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte:

a) Estar afectado el beneficiario por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 y con pérdidas funcionales o anatómicas o deformaciones esenciales que le dificulten gravemente utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo vigente.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral.

c) No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

d) Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al porcentaje, en cómputo anual, que en cada caso corresponda, del salario mínimo interprofesional vigente en cada año.

4. Expedientes de reconocimiento de prestaciones y servicios con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

5. Expedientes de reconocimiento de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

a) Que se acredita la residencia en el territorio español en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

b) Que se acredita que el beneficiario se encuentra en situación de dependencia en alguno de los grados exigidos por la normativa de aplicación.

c) Que se aporta el Plan Individual de Atención determinando la adecuación de la prestación.

6. Nóminas de las prestaciones relacionadas anteriormente.

6.1 Nóminas de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez: Que se acompaña certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad social en la que se acredite el número de pensionistas e importe de las pensiones para cada Comunidad Autónoma.

6.2 Nóminas de prestaciones económicas de pago incluidas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos: Que se acompaña liquidación con detalle del número de perceptores, los tipos de ayuda y los importes.

6.3 Nóminas de prestaciones y servicios con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

Que se acompaña certificación emitida por el órgano competente con detalle de perceptores, tipos de ayuda e importes.

6.4 Nóminas de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Que se acompaña liquidación con detalle del número de perceptores y los importes.

6.5. Resto de nóminas: Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

7. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel mínimo de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Que se aporta certificación emitida por el órgano gestor en la que se recojan los datos comunicados por las Comunidades Autónomas, informando de las resoluciones de reconocimiento adoptadas, así como del grado y nivel, y el importe a abonar a cada una de ellas.

8. Transferencias a las Comunidades Autónomas de los importes correspondientes al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

En los convenios a suscribir se comprobarán los extremos que resulten de aplicación previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.

9. Abono de las cotizaciones asumidas por la Administración General del Estado de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. Se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado primero del presente acuerdo.

10. El resto de las obligaciones reflejadas en las nóminas, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.