Artículo 42. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 42. Simplificaciones en las fronteras exteriores
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Copiloto jurídico
1. No se estampará un sello de entrada o de salida en los documentos de viaje de las personas residentes en Gibraltar cuando crucen las fronteras exteriores de un Estado miembro, sea o no por los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1.
Las personas residentes en Gibraltar estarán exentas de los requisitos del Sistema de Entradas y Salidas.
2. Cuando crucen las fronteras exteriores de un Estado miembro, sea o no por los pasos fronterizos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, las personas residentes en Gibraltar estarán exentas de la obligación, impuesta por el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), de estar en posesión de una autorización de viaje válida.
