Articulo 42 Administración digital de Cataluña
Artículo 42. Implantación territorial de la atención ciudadana
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1. En cada sede de delegación territorial del Gobierno de la Administración de la Generalitat o municipio donde se encuentren ubicadas, se tiene que crear una oficina de atención ciudadana integrada, con el rango orgánico de servicio, adscrita, orgánicamente, a la delegación territorial del Gobierno y, funcionalmente, a la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.
2. Se pueden crear otras oficinas de atención ciudadana integradas, con el rango orgánico de servicio, en el ámbito territorial de cada delegación territorial del Gobierno de la Administración de la Generalitat, con adscripción orgánica a la delegación territorial del Gobierno y adscripción funcional a la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.
3. La creación, modificación y supresión de las oficinas de atención ciudadana integradas se tienen que llevar a cabo por medio de un decreto del Gobierno de la Generalitat, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de atención ciudadana.
4. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto complementan la atención ciudadana en el territorio a través de las oficinas de atención ciudadana sectoriales, con dependencia orgánica de cada departamento o entidad competente en razón de la materia objeto de sus funciones, y dependencia funcional de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana.
- Artículo modificado (42) por Decreto 253/2025, de 25 de noviembre, de modificación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.
(GC de 27-11-2025) en vigor desde 17-12-2025
