Articulo 42 Administració...onal Foral

Articulo 42 Administración y Sector Público Institucional Foral

Ver Indice
»

Artículo 42. Supervisión continuada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La supervisión continuada de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral se ejercerá por el Departamento competente en materia de hacienda, a través del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendrá por objeto comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera en relación a los logros obtenidos con su actividad, y deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. Igualmente incorporará la opinión de los ciudadanos cuando se trate de la prestación de servicios externos.