Articulo 42 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 42. Escolarización fuera del procedimiento de admisión por razones urgentes o especiales
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1. La dirección territorial competente, una vez finalizado el proceso de admisión, adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado que, por razones urgentes o especiales, precise un puesto escolar.
2. La dirección territorial competente dictará resolución expresa y motivada asignando el centro.
