Articulo 42 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que...toria y Bachillerato
Articulo 42 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 42. Escolarización fuera del procedimiento de admisión por razones urgentes o especiales
Vigente
1. La dirección territorial competente, una vez finalizado el proceso de admisión, adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado que, por razones urgentes o especiales, precise un puesto escolar.
2. La dirección territorial competente dictará resolución expresa y motivada asignando el centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016