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Articulo 42 Admisión en l...chillerato

Articulo 42 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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Artículo 42. Escolarización fuera del procedimiento de admisión por razones urgentes o especiales

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1. La dirección territorial competente, una vez finalizado el proceso de admisión, adoptará las medidas necesarias para atender las necesidades inmediatas de escolarización del alumnado que, por razones urgentes o especiales, precise un puesto escolar.

2. La dirección territorial competente dictará resolución expresa y motivada asignando el centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2016 en vigor desde 19-04-2016