Articulo 42 Agraria
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Artículo 42. Grupo Auxiliar de Trabajo.

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Las Comisiones Locales de concentración parcelaria estarán asistidas por un Grupo Auxiliar de Trabajo que, sin integrarse en la composición de aquéllas, estará formado por agricultores y propietarios de terrenos rústicos residentes en la zona, que colaborarán en los trabajos de investigación de la propiedad, clasificación de tierras y cuantos otros les sean requeridos al efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014