Articulo 42 Agraria
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»Artículo 42. Grupo Auxiliar de Trabajo.
Vigente
Las Comisiones Locales de concentración parcelaria estarán asistidas por un Grupo Auxiliar de Trabajo que, sin integrarse en la composición de aquéllas, estará formado por agricultores y propietarios de terrenos rústicos residentes en la zona, que colaborarán en los trabajos de investigación de la propiedad, clasificación de tierras y cuantos otros les sean requeridos al efecto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014