Articulo 42 Agraria de I. Balears
Artículo 42. Gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
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1. Los titulares de las explotaciones ganaderas, propietarios o poseedores de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH) generados por la actividad ganadera, incluidos los animales muertos, están obligados a gestionarlos correctamente, con las condiciones de manipulación, traslado o valorización que fijan las normativas comunitaria, nacional de transposición y autonómica, y son responsables de los costes que se deriven.
2. Los operadores del sector a que se refiere el apartado 1, para llevar a cabo la actividad, deberán estar inscritos en los registros administrativos correspondientes.
3. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares, promoverá el desarrollo de las infraestructuras públicas y, si procede, privadas, necesarias para el tratamiento de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano con la directriz general de reducir los costes del tratamiento para los agricultores y ganaderos, y asegurar el tratamiento ambiental adecuado.
