Articulo 42 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 42. Recogida y transporte
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Los estiércoles se deberán recoger y transportar en las condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, salvo que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan lo contrario.
