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Articulo 42 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 42. Recogida y transporte

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Los estiércoles se deberán recoger y transportar en las condiciones que garanticen su gestión adecuada sin necesidad de documento comercial ni certificado sanitario, salvo que las administraciones públicas competentes en materia agraria dispongan lo contrario.