Articulo 42 Aguas de La Mancha

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Artículo 42. Canon de control de vertidos.

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La aplicación de los recursos que, en su caso, sean obtenidos del canon de control de vertidos, derivado de las autorizaciones de las infraestructuras de depuración, podrá determinarse de común acuerdo entre el Ministerio competente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante la celebración de los oportunos convenios.