Articulo 42 Aguas y Ríos
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Artículo 42. Participación en la planificación.

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1. Corresponde al departamento competente en materia de aguas, a través del Instituto Aragonés del Agua, participar en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración General del Estado, particularmente en la que afecta a la parte aragonesa de las demarcaciones de los ríos Ebro, Júcar y Tajo.

2. La participación activa de los usuarios, los sectores económicos afectados y los agentes sociales en la elaboración de los planes hidrológicos se garantizará a través de los órganos de participación del Instituto Aragonés del Agua, al objeto de velar por una planificación que favorezca el interés público general de los aragoneses en materia de agua.

3. Durante el proceso de planificación hidrológica, se articularán los mecanismos de coordinación con las políticas de ordenación territorial y ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como políticas sectoriales de ordenación de actividades específicas que tengan o puedan tener incidencia en el dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015