Articulo 42 Alojamiento en Casas Rurales
Artículo 42. Criterios de clasificación.
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Para obtener la clasificación correspondiente se procederá a la valoración de las circunstancias establecidas en los anexos I y II por cada uno de los bloques de puntuación. Las puntuaciones se otorgarán en números enteros, sin que puedan utilizarse números decimales.
La clasificación otorgada será la correspondiente a la menor puntuación obtenida en cualquier bloque de puntuación.
No obstante con independencia de la puntuación obtenida, la presencia de alguna de las circunstancias que conllevan la clasificación de 1 estrella, implicará la asignación de esta categoría.
Igualmente, la presencia de una circunstancia que impide la obtención de la categoría de 4 o 5 estrellas conllevará la clasificación en la categoría inmediata inferior, de acuerdo con la puntuación obtenida.
- Artículo modificado (42) por DECRETO FORAL 64/2013, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.
(NA de 21-11-2013) en vigor desde 22-11-2013

